Prohibiciones del Juego.

EL OPERADOR DE APUESTAS prohíbe expresamente la realización de apuestas en el SISTEMAS DE APUESTAS a:

  • Los menores de edad y los incapacitados legalmente.
  • Las personas incluidas en el Listado de Prohibidos.
  • Los accionistas, partícipes o titulares de las empresas dedicadas a la organización y comercialización de las apuestas, su personal, directivos o empleados. 
  • Los deportistas, entrenadores u otros participantes en el acontecimiento objeto de los apuestas. 
  • Los directivos de las entidades participantes en el acontecimiento objeto de las apuestas.
  • Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento objeto de las apuestas, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos. 
  • La prohibición  de jugar se extenderá a los conyugues ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad de accionistas, participes, titulares de empresas, jueces, árbitros, deportistas, entrenadores, trabajadores directos etc. 
Las apuestas realizadas por las personas referidas en el punto anterior no tendrán validez y serán anuladas. Sin prejuicio de la anulación de la apuesta realizada cuando concurra alguna de las circunstancias señalada anteriormente en este artículo, el OPERADOR DE APUESTAS comunicará los hechos a la Consellería de Juego de la Comunitat Valenciana a los efectos sancionadores que correspondan.